Micelio

Artículo 42

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Servicio al Comercio Exterior. Conforme a las políticas e instrucciones de la Subdirección de Servicios al Comercio Exterior, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida en este Decreto, son funciones de la División de Servicio al Comercio Exterior, las siguientes

a)

Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos y condiciones previstos por la ley;

b)

Garantizar el control de los lugares de arribo de mercancía, en los pasos de frontera y lugares habilitados, conforme a los manuales de funciones correspondientes;

c)

Responder por la constitución, archivo y cancelación de garantías a favor de la Nación, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d)

Remitir a la División de Cobranzas las pólizas correspondientes a las obligaciones incumplidas;

e)

Supervisar, orientar y controlar la gestión en el proceso de importación que realicen los transportadores, depósitos habilitados, Sociedades de Intermediación Aduanera, usuarios aduaneros permanentes, sociedades de certificación, consolidadores de carga nacional o internacional y en general los organismos auxiliares de la función aduanera e informar a la división de control aduanero, represión y penalización del contrabando para efectos de la correspondiente investigación;

f)

Instruir las investigaciones originadas en sus procesos de control a las personas y entidades que cuenten con inscripción, autorización o habilitación de la Dirección de Impuestos y Adunadas Nacionales, para realizar actividades que se encuentren bajo su control o vigilancia, por el incumplimiento o violación de las disposiciones legales, previas al levante de las mercancías de importación o cierre de los documentos de exportación y ponerlas a disposición de la División de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando;

g)

Expedir, de acuerdo con las delegaciones pertinentes, las autorizaciones, inscripciones y licencias, conforme a las competencias legales, para adelantar actividades en materia aduanera que se encuentren bajo control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

h)

Llevar los registros que se requieran para las operaciones aduaneras de su competencia;

i)

Las demás que le asigne el Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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