º. Las Juntas de Bogotá, Cartagena y Medellín, formadas de acuerdo con lo prescrito en el inciso 2º del artículo 8º de la Ley 85 de 1922, tendrán la plenitud de las facultades y funciones conferidas por dicha Ley, y son las únicas competentes para conocer de las solicitudes que presentan los médicos extranjeros para ejercer.
Decreto 355 de 1923 →Vigente
Artículo 6
Las Juntas De Bogotá, Cartagena Y Medellín, Formadas De Acuerdo Con Lo Prescrito En El Inciso 2º Del Artículo 8º De La Ley 85 De 1922, Tendrán La Plenitud De Las Facultades Y Funciones Conferidas Por Dicha Ley, Y Son Las Únicas Competentes Para Conocer De Las Solicitudes Que Presentan Los Médicos Extranjeros Para Ejercer
Decreto 355 de 1923 · En desarrollo de la Ley 85 de 1922, que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.