Definiciones. Para los efectos de este capítulo, se utilizarán las siguientes definiciones:
Administrador: Es la sociedad fiduciaria, sociedad administradora de inversión o sociedad comisionista de bolsa, que administra el patrimonio autónomo o el fondo de inversión colectiva a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1527 de 2012, adicionado por el artículo 6° de la Ley 1902 de 2018.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.54.2.Definiciones. Para los efectos de este capítulo, se utilizarán las siguientes definiciones:
Administración: Es la operación en la cual los recaudos de la cartera de las libranzas los realizará el vendedor o un tercero, sin perjuicio de que se asuman gestiones adicionales.
Administrador de los créditos libranza: Es el vendedor o tercero que en virtud de un mandato administra y recauda los flujos correspondientes a las amortizaciones de los créditos libranza.
Comprador: Es la persona natural o jurídica que adquiere cartera correspondiente a operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, en las cuales obre como vendedor una sociedad comercial, asociación mutual, pre cooperativa, cooperativa, fondo de empleados o caja de compensación que realicen estas operaciones.
Depositario o custodio: Es la entidad que almacena los pagarés que garantizan los créditos libranza.
Deudor: Es el deudor del crédito libranza.
Empleador o entidad pagadora, pagaduría o pagador: Es la persona natural o jurídica definida en el literal b) del artículo 2° de la Ley 1527 de 2012.
Pago anticipado o prepago: Es el pago total o parcial de la obligación antes de la fecha final pactada con el originador o entidad operadora.
Prima: Es la diferencia entre la tasa de interés pactada al momento de originar el crédito objeto de la libranza y la tasa de descuento de los flujos correspondientes a dicha operación, en su venta.
Vendedor: Es una sociedad comercial, asociación mutual, pre cooperativa, cooperativa, fondo de empleados o caja de compensación, que realicen la venta de cartera de operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiaría del vendedor o sin ella.
TEXTO CORRESPONDIENTE A