El Comité de Reconstrucción, como órgano asesor de la Junta Directiva, es el encargado de preparar y recomendar las actividades y obras necesarias para el cumplimiento de las funciones del Fondo. Estará integrado de la forma como la Junta Directiva señale y su Secretaría Técnica será desempeñada por el Departamento Nacional de Planeación. Comité Financiero
Decreto 810 de 1986 →Vigente
Artículo 22
El Comité De Reconstrucción, Como Órgano Asesor De La Junta Directiva, Es El Encargado De Preparar Y Recomendar Las Actividades Y Obras Necesarias Para El Cumplimiento De Las Funciones Del Fondo
Decreto 810 de 1986 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de 1986, que establece la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción “Resurgir” y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.