Art. 13. Por el Ministerio del Tesoro se propondrá inmediatamente el crédito extraordinario necesario para cubrir los gastos que causa el cumplimiento de este Decreto, el cual regirá desde la fecha de su publicación. Comuníquese y publíquese. Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 20 da Mayo de 1900. manuel a. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio -El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón - El Ministro de Guerra, MANUEL Casabianca -El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez -El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas .
Decreto 786 de 1900 →Vigente
Artículo 13
Decreto 786 de 1900 · por el cual se reorganiza transitoriamente el Jurado de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.