Micelio

Artículo 19

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Señalará Las Fechas Dentro De Las Cuales Los Responsables Del Pago Del Impuesto A Las Ventas, Deberán Consignar De Su Valor En Las Oficinas De Impuestos O En Los Bancos Autorizados Para El Recado Por El Mismo Ministerio

Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público señalará las fechas dentro de las cuales los responsables del pago del impuesto a las ventas, deberán consignar de su valor en las oficinas de impuestos o en los Bancos autorizados para el recado por el mismo Ministerio. Señalará fechas especiales para el pago del impuesto, en los casos de ventas con pago a largo plazo, para los sistemas regulares y permanentes de ventas a plazos o por instalamentos periódicos. La División de Impuestos Nacionales podrá autorizar, previa solicitud de los interesados, plazos especiales para el pago del impuesto, en los casos de contratos de ventas que, por su naturaleza, fueren de lato cumplimiento. Otras obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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