Fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias . Los curadores urbanos cobrarán el valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación: Donde E expresa el valor total de la expensa; Cf corresponde al cargo fijo; Cv corresponde al cargo variable; i expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo, m expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos, y j es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud, de acuerdo con los índices que a continuación se expresan
La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
Factor i por estrato de vivienda y categoría de usos: VIVIENDA 1 2 3 4 5 6 0.5 0.5 0.5 1.0 1.5 2.0 205 OTROS USOS Q Institucional Comercio Industrial 1 a 300 2.9 2.9 2.9 301 a 1000 3.2 3.2 3.2 Más de 1001 4 4 4 Donde Q expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud.
Factor j para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades: 4.1. j de construcción para proyectos iguales o menores a 100 M 2 : j = 0,45 4.2. J de construcción para proyectos superiores a 100 m 2 e inferiores a 11.000 m 2 : Donde Q expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. 4.3. J de construcción para proyectos superiores a 11 m 2 Donde Q expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. 4.4 J de urbanismo y parcelación: Donde Q expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud.
De conformidad con el artículo 11 de la Ley 810 de 2003, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de solicitudes de licencia de vivienda de interés social. Para todas las modalidades de licencia de construcción y actos de reconocimiento de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social en el caso de proyectos cuya titularidad sea de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en el presente decreto.
Los curadores deberán tener en lugar visible a disposición de los interesados, sin que ello implique el pago de expensas o remuneraciones, el cargo fijo "Cf y el cargo variable "Cv" y las expensas por otras actuaciones, así como la ecuación y las tablas de los factores i y j que se establecen en el presente decreto, para efectos de la liquidación de expensas.
Las solicitudes de licencias radicadas en legal y debida forma antes de la fecha de entrada en vigencia de las tarifas de expensas de que trata el presente decreto, se liquidarán con arreglo a las tarifas que se encontraren vigentes al momento de la solicitud.