°. Modifíquese el artículo 2.3.1.1.1.3 del Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa’’ incluyendo la especialidad de Talento Humano y de Acción Integral para el Personal de Oficiales del Cuerpo Logístico en el Ejército Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, el cual quedará así: “ Artículo 2.3.1.1.1.3. Especialidades de Oficiales del Cuerpo Logístico. Los Oficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares tendrán las siguientes especialidades: a) En el Ejército
Armamento.
Intendencia.
Transportes.
Talento Humano
Acción integral. b) En la Armada: 1. Administración Marítima. 2. Armamento. 3. Oceanografía. 4. Propulsión. 5. Sistemas. c) En la Fuerza Aérea: 1. Abastecimiento Aeronáutico 2. Administración Aeronáutica 3. Armamento Aéreo 4. Mantenimiento Aeronáutico 5. Telecomunicaciones
Talento Humano
Acción integral.
Los Oficiales del Cuerpo Logístico a quienes con anterioridad al 30 de julio de 2002 (entrada en vigencia del Decreto 1495 de 2002) se les haya autorizado la especialidad de Operaciones Sicológicas de acuerdo con lo establecido con el artículo 5° del Decreto 989 de 1992, continuarán con los derechos adquiridos, para todos sus efectos”.