En el mismo acto y en sesión permanente, y con la asesoría jurídica del Juez de que trata el artículo 124, se procede a interrogar por separado a cada uno de los testigos en el número que sea necesario y cuando esta prueba sea indispensable para el esclarecimiento de los hechos y la responsabilidad del acusado.
También pueden interrogar a los testigos, el Fiscal, el defensor y los Vocales. Las declaraciones deben firmarse por el Presidente del Consejo, el declarante y el Secretario.