Micelio

Artículo 128

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el mismo acto y en sesión permanente, y con la asesoría jurídica del Juez de que trata el artículo 124, se procede a interrogar por separado a cada uno de los testigos en el número que sea necesario y cuando esta prueba sea indispensable para el esclarecimiento de los hechos y la responsabilidad del acusado.

También pueden interrogar a los testigos, el Fiscal, el defensor y los Vocales. Las declaraciones deben firmarse por el Presidente del Consejo, el declarante y el Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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