Micelio

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Agosto 20 De 1896

Ley 2 de 1896 · reformatoria de la 118 de 1890, sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Queda en estos términos reformado el artículo 36 de la Ley 118 de 1890, sobre división territorial judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1896