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Artículo 2.4.1.1.2.2

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.2.2. Definiciones. Para efectos de la presente Sección se entenderá por:

1.

CAPITÁN

Oficial al mando de una nave mayor, en posesión de una licencia de navegación bajo tal denominación, quien además de ser delegado de la Autoridad Pública es representante del Armador, con las facultades que le confieren el Código de Comercio, Libro Quinto, y además normas de la Marina Mercante Colombiana.

2.

OFICIAL MERCANTE

Auxiliar del Capitán para la administración y operación de la nave, como también para el control de la marinería de la cual es superior directo.

3.

OFICIAL DE PUENTE

Oficial de cubierta, apto para desempeñarse como Oficial de Guardia en el puente, en navegación oceánica de la marinería de la cual es superior directo.

4.

OFICIAL DE PUENTE DE PRIMERA CLASE

Oficial de Puente facultado para desempeñarse como Primer Oficial en la categoría respectiva, siendo apto para sustituir al Capitán de la nave si este se inhabilita para el servicio durante la navegación.

5.

PRIMER OFICIAL

Cargo desempeñado a bordo por un Oficial de Puente de Primera Clase, en su respectiva categoría.

6.

SEGUNDO Y TERCER OFICIALES

Cargos desempeñados por Oficiales de Puente, en sus respectivas categorías.

7.

OFICIAL MAQUINISTA

Oficial de Máquinas, apto para prestar guardia en la Cámara de Máquinas.

8.

OFICIAL MAQUINISTA DE PRIMERA CLASE

Oficial de Máquinas, facultado para desempeñarse como Primer Maquinista, en la categoría respectiva, siendo apto para sustituir al Maquinista Jefe si este se inhabilita para el servicio durante la navegación.

9.

OFICIAL MAQUINISTA JEFE

Oficial Jefe del Departamento de Máquinas del buque.

10.

PRIMER MAQUINISTA

Cargo a bordo desempeñado por un Oficial de Máquinas en posesión de la licencia de Maquinista de Primera Clase, en su respectiva categoría.

11.

SEGUNDO Y TERCER MAQUINISTA

Cargos desempeñados a bordo por Oficiales Maquinistas, en sus respectivas especializaciones y categorías.

12.

PATRÓN.

Persona de categoría de Oficial al mando de una embarcación menor, facultada para efectuar navegación regional, exclusivamente.

13.

OFICIALES ELECTRICISTA, DE REFRIGERACIÓN Y DEMÁS ESPECIALIDADES DE INGENIERÍA CON APLICACIÓN A BORDO

Profesionales en posesión de una licencia de navegación bajo una de dichas denominaciones, quienes dependen del Maquinista Jefe y son responsables inmediatos por el mantenimiento y operación de los equipos y sistemas propios de las respectivas especialidades.

14.

OPERADOR DE RADIOCOMUNICACIONES

Oficial, apto para desempeñarse como Oficial de Comunicaciones a bordo de buques con equipos modernos de radiocomunicaciones y radionavegación.

15.

OFICIAL RADIOTELEGRAFISTA

Oficial, apto para desempeñarse como Oficial Radiotelegrafista y Radiotelefonista, exclusivamente.

16.

MARINERÍA

Tripulante con aptitud para realizar trabajos generales de mantenimiento y conservación del material, en sus respectivos departamentos, a bordo de cualquier buque.

17.

MARINERO COSTANERO

Marinero de Cubierta apto para desempeñar tales funciones a borde de naves menores que efectúen navegación costanera, exclusivamente.

18.

MARINERO TIMONEL Y MECÁNICO DE PROPULSIÓN

Marineros aptos para desempeñar los deberes de guardia en el puente y en la sala de máquinas, respectivamente.

19.

MARINERO DE PRIMERA CLASE – MECÁNICO DE PROPULSIÓN DE PRIMERA CLASE

Marineros experimentados, de comprobada competencia en su especialidad, aptos para desempeñar cargos de control y supervisión de marinería, tales como los de contramaestre y mecánico supervisor, quienes deben ser titulados para operación de embarcaciones de supervivencia.

20.

MARINERO MOTORISTA

Marinero apto para desempeñarse como motorista en navegación regional.

21.

MOTORISTA COSTANERO

Motorista autorizado para desempeñarse como Patón de bote, en navegación costanera.

22.

POTENCIA PROPULSORA

La potencia en kilovatios consignada en el certificado de Registro (matrícula).

23.

NAVEGACIÓN MARÍTIMA O DE ALTURA

La efectuada en aguas oceánicas en donde la posición de la nave solamente puede determinarse mediante la observación astronómica o por medios sustitutivos de la misma.

24.

NAVEGACIÓN PRÓXIMA A LA COSTA O NAVEGACIÓN REGIONAL

La efectuada a lo largo de la costa, sin encontrarse en ningún momento a más de 12 millas del punto más cercano de la misma.

25.

NAVEGACIÓN COSTANERA

Es la navegación regional efectuada siguiendo la costa, sin apartarse en ningún momento más de 6 millas de la misma.

26.

CABOTAJE

Tráfico comercial de personas o mercancías, entre puertos marítimos de la República.

27.

TRIPULACIÓN

El conjunto de personas que tripulan una nave, quienes están bajo el mando del Capitán o Patrón.

28.

TRIPULANTE EN ENTRENAMIENTO

Persona embarcada con fines de entrenamiento, en posesión de una licencia de navegación clase tres (3), y quien únicamente puede desempeñarse a bode como supernumerario.

29.

FAENA MARÍTIMA RESTRINGIDA

Actividad desarrollada por una nave costanera, dentro de un área limitada por una distancia máxima de 6 millas del puerto hacia ambos lados de la costa, y 3 millas mar afuera.

30.

FAENA DE PESCA

Actividad que comienza cuando la nave pesquera zarpa de puerto para pescar, y termina cuando de regreso amarra o fondea en el puerto para descargar el producto.

31.

AUXILIAR DE MARINERÍA

Persona autorizada para tripular como marinero una embarcación que efectúe faenas marítimas restringidas, exclusivamente.

32.

CERTIFICACIÓN DE LICENCIA

Documento expedido por el Capitán de Puerto, el cual sustituye a la licencia de navegación por un periodo máximo de 90 días, cuando esta es entregada por el titular para su revalidación o cambio.

33.

NAVE MENOR

Nave cuyo tonelaje de registro neto sea inferior a 25 toneladas.

34.

PILOTÍN

Alumno de último año de Escuela Náutica de Oficiales de Cubierta o Máquinas, reconocida por la Autoridad Marítima, embarcado para prácticas y entrenamiento profesional.

35.

OPERADOR DE EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA

Los Oficiales de Cubierta y Propulsión como también la marinería de Primera Clase, y otros tripulantes en posesión de Licencia para operar embarcaciones de supervivencia.

36.

TÍTULO

Sinónimo de licencia de Navegación.

37.

CONVENIO

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardias de la Gente de Mar, 1978.

38.

AUTORIDAD MARÍTIMA

El Director General Marítimo.

39.

AUTORIDAD MARÍTIMA LOCAL

EL Capitán de Puerto respectivo.

40.

TONELAJE DE ARQUEO (T.A.B.)

Capacidad transportadora de un buque en unidades convencionales obtenidas mediante fórmula matemática utilizada principalmente para efectos del registro (matrícula).

(Decreto 1597 de 1988 artículo 6°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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