Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.2.2. Definiciones. Para efectos de la presente Sección se entenderá por:
CAPITÁN
Oficial al mando de una nave mayor, en posesión de una licencia de navegación bajo tal denominación, quien además de ser delegado de la Autoridad Pública es representante del Armador, con las facultades que le confieren el Código de Comercio, Libro Quinto, y además normas de la Marina Mercante Colombiana.
OFICIAL MERCANTE
Auxiliar del Capitán para la administración y operación de la nave, como también para el control de la marinería de la cual es superior directo.
OFICIAL DE PUENTE
Oficial de cubierta, apto para desempeñarse como Oficial de Guardia en el puente, en navegación oceánica de la marinería de la cual es superior directo.
OFICIAL DE PUENTE DE PRIMERA CLASE
Oficial de Puente facultado para desempeñarse como Primer Oficial en la categoría respectiva, siendo apto para sustituir al Capitán de la nave si este se inhabilita para el servicio durante la navegación.
PRIMER OFICIAL
Cargo desempeñado a bordo por un Oficial de Puente de Primera Clase, en su respectiva categoría.
SEGUNDO Y TERCER OFICIALES
Cargos desempeñados por Oficiales de Puente, en sus respectivas categorías.
OFICIAL MAQUINISTA
Oficial de Máquinas, apto para prestar guardia en la Cámara de Máquinas.
OFICIAL MAQUINISTA DE PRIMERA CLASE
Oficial de Máquinas, facultado para desempeñarse como Primer Maquinista, en la categoría respectiva, siendo apto para sustituir al Maquinista Jefe si este se inhabilita para el servicio durante la navegación.
OFICIAL MAQUINISTA JEFE
Oficial Jefe del Departamento de Máquinas del buque.
PRIMER MAQUINISTA
Cargo a bordo desempeñado por un Oficial de Máquinas en posesión de la licencia de Maquinista de Primera Clase, en su respectiva categoría.
SEGUNDO Y TERCER MAQUINISTA
Cargos desempeñados a bordo por Oficiales Maquinistas, en sus respectivas especializaciones y categorías.
PATRÓN.
Persona de categoría de Oficial al mando de una embarcación menor, facultada para efectuar navegación regional, exclusivamente.
OFICIALES ELECTRICISTA, DE REFRIGERACIÓN Y DEMÁS ESPECIALIDADES DE INGENIERÍA CON APLICACIÓN A BORDO
Profesionales en posesión de una licencia de navegación bajo una de dichas denominaciones, quienes dependen del Maquinista Jefe y son responsables inmediatos por el mantenimiento y operación de los equipos y sistemas propios de las respectivas especialidades.
OPERADOR DE RADIOCOMUNICACIONES
Oficial, apto para desempeñarse como Oficial de Comunicaciones a bordo de buques con equipos modernos de radiocomunicaciones y radionavegación.
OFICIAL RADIOTELEGRAFISTA
Oficial, apto para desempeñarse como Oficial Radiotelegrafista y Radiotelefonista, exclusivamente.
MARINERÍA
Tripulante con aptitud para realizar trabajos generales de mantenimiento y conservación del material, en sus respectivos departamentos, a bordo de cualquier buque.
MARINERO COSTANERO
Marinero de Cubierta apto para desempeñar tales funciones a borde de naves menores que efectúen navegación costanera, exclusivamente.
MARINERO TIMONEL Y MECÁNICO DE PROPULSIÓN
Marineros aptos para desempeñar los deberes de guardia en el puente y en la sala de máquinas, respectivamente.
MARINERO DE PRIMERA CLASE – MECÁNICO DE PROPULSIÓN DE PRIMERA CLASE
Marineros experimentados, de comprobada competencia en su especialidad, aptos para desempeñar cargos de control y supervisión de marinería, tales como los de contramaestre y mecánico supervisor, quienes deben ser titulados para operación de embarcaciones de supervivencia.
MARINERO MOTORISTA
Marinero apto para desempeñarse como motorista en navegación regional.
MOTORISTA COSTANERO
Motorista autorizado para desempeñarse como Patón de bote, en navegación costanera.
POTENCIA PROPULSORA
La potencia en kilovatios consignada en el certificado de Registro (matrícula).
NAVEGACIÓN MARÍTIMA O DE ALTURA
La efectuada en aguas oceánicas en donde la posición de la nave solamente puede determinarse mediante la observación astronómica o por medios sustitutivos de la misma.
NAVEGACIÓN PRÓXIMA A LA COSTA O NAVEGACIÓN REGIONAL
La efectuada a lo largo de la costa, sin encontrarse en ningún momento a más de 12 millas del punto más cercano de la misma.
NAVEGACIÓN COSTANERA
Es la navegación regional efectuada siguiendo la costa, sin apartarse en ningún momento más de 6 millas de la misma.
CABOTAJE
Tráfico comercial de personas o mercancías, entre puertos marítimos de la República.
TRIPULACIÓN
El conjunto de personas que tripulan una nave, quienes están bajo el mando del Capitán o Patrón.
TRIPULANTE EN ENTRENAMIENTO
Persona embarcada con fines de entrenamiento, en posesión de una licencia de navegación clase tres (3), y quien únicamente puede desempeñarse a bode como supernumerario.
FAENA MARÍTIMA RESTRINGIDA
Actividad desarrollada por una nave costanera, dentro de un área limitada por una distancia máxima de 6 millas del puerto hacia ambos lados de la costa, y 3 millas mar afuera.
FAENA DE PESCA
Actividad que comienza cuando la nave pesquera zarpa de puerto para pescar, y termina cuando de regreso amarra o fondea en el puerto para descargar el producto.
AUXILIAR DE MARINERÍA
Persona autorizada para tripular como marinero una embarcación que efectúe faenas marítimas restringidas, exclusivamente.
CERTIFICACIÓN DE LICENCIA
Documento expedido por el Capitán de Puerto, el cual sustituye a la licencia de navegación por un periodo máximo de 90 días, cuando esta es entregada por el titular para su revalidación o cambio.
NAVE MENOR
Nave cuyo tonelaje de registro neto sea inferior a 25 toneladas.
PILOTÍN
Alumno de último año de Escuela Náutica de Oficiales de Cubierta o Máquinas, reconocida por la Autoridad Marítima, embarcado para prácticas y entrenamiento profesional.
OPERADOR DE EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA
Los Oficiales de Cubierta y Propulsión como también la marinería de Primera Clase, y otros tripulantes en posesión de Licencia para operar embarcaciones de supervivencia.
TÍTULO
Sinónimo de licencia de Navegación.
CONVENIO
El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardias de la Gente de Mar, 1978.
AUTORIDAD MARÍTIMA
El Director General Marítimo.
AUTORIDAD MARÍTIMA LOCAL
EL Capitán de Puerto respectivo.
TONELAJE DE ARQUEO (T.A.B.)
Capacidad transportadora de un buque en unidades convencionales obtenidas mediante fórmula matemática utilizada principalmente para efectos del registro (matrícula).
(Decreto 1597 de 1988 artículo 6°)
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