Procedimiento . A partir de la vigencia del presente Decreto, la autoridad ambiental o minera competente, hará llegar a la Comisión un concepto técnico preliminar, en un término no superior a treinta (30) días siguientes a la admisión de la solicitud. Recibida la información anterior, la Comisión procederá a solicitar a las entidades o autoridades las pruebas e informaciones pertinentes que deberán serle remitidas en un plazo no mayor de treinta (30) días, so pena de causal de mala conducta. La Comisión Técnica emitirá concepto en un término no superior a sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud por parte de la misma y procederá a remitirlo a la entidad competente para que se surta el trámite respectivo.
Todas aquellas solicitudes de permisos, concesiones, autorizaciones, licencias ambientales y títulos mineros que se encuentren pendientes de decidir al momento de la expedición de este Decreto, se tramitarán por el procedimiento establecido en el mismo y deberán ser resueltas con prioridad a cualquier otra solicitud.