Micelio

Artículo 13

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Limite de permanencia en el escalafón complementarlo . El Oficial o Suboficial inscrito en el escalafón complementario, no podrá sobrepasar los treinta y cinco (35) años de servicio efectivo en la Policía Nacional. Su permanencia en este escalafón no podrá ser inferior a dos (2) años para pasar al retiro a solicitud propia.

Parágrafo

Lo anterior no obsta para que el Oficial o Suboficial inscrito en el escalafón complementario pueda ser retirado del servicio activo en cualquier época, por llamamiento a calificar servicios, por voluntad del Gobierno o de la Dirección General, según el caso, por disminución de la capacidad sicofisica para la actividad policial, por incapacidad profesional, por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada o por conducta deficiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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