Micelio

Artículo 67

Servicio Informático De Registro De Infractores Y Antecedentes Aduaneros

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio informático de registro de infractores y antecedentes aduaneros . En el servicio informático de registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (Infad) se registrarán todos los actos administrativos en firme concernientes a decomisos, sanciones, liquidaciones oficiales aduaneras de corrección o revisión, declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías, cierre de establecimiento de comercio y los demás actos administrativos de fondo que se expidan por violación y/o contravención a la normatividad aduanera, independientemente de que se haya efectuado el pago. Así mismo las legalizaciones, los allanamientos y las sanciones y rescates que se liquiden y paguen en las declaraciones de importación. La Subdirección de Fiscalización Aduanera o quien haga sus veces, administrará el servicio informático de registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (Infad), generará los reportes de antecedentes administrativos aduaneros que de este se deriven y expedirá la certificación de los antecedentes allí registrados, la cual contendrá todos los registros que figuran en el aplicativo. La solicitud de información de datos contenidos en el servicio informático de registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (Infad) solo puede ser presentada por una autoridad en desarrollo de sus competencias y en ejercicio de sus funciones o por el titular de la información o su apoderado debidamente facultado. Los clientes externos registrados en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrán descargar el reporte de antecedentes administrativos aduaneros o el certificado de no infractor, a través del portal web de la entidad y quienes no estén registrados lo pueden hacer a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), previo registro. Las áreas de Fiscalización y Liquidación, Operación Aduanera, Jurídica en las Direcciones Seccionales, la Subdirección de Recursos Jurídicos, la Subdirección de Representación Externa, o quien haga sus veces en cada una de ellas, como dependencias generadoras de los reportes que se registran en el servicio informático Infad, serán las responsables de incorporarlos dentro de los dos (2) meses siguientes a su firmeza o autorización del levante, debiendo incluir a todas las personas involucradas en el proceso administrativo, exceptuando aquellas que se hayan desvinculado. Cuando una liquidación oficial, resolución sancionatoria o que ordene el decomiso sean anuladas o revocadas con ocasión de una decisión judicial o administrativa, el área ante la cual se surta dicha actuación deberá realizar la correspondiente actualización del registro, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión.

Parágrafo 1

La no incorporación o incorporación extemporánea, de los actos administrativos en firme que se deben registrar en el servicio informático de registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (Infad) dará lugar a las responsabilidades y sanciones disciplinarias a quienes son responsables de su incorporación. Los jefes de las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera, Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de Sanciones y Definición Situación Jurídica, División de Fiscalización y Liquidación de Determinación de Tributos y Gravámenes Aduaneros, Operación Aduanera, Jurídica en las Direcciones Seccionales, la Subdirección de Recursos Jurídicos, la Subdirección de Representación Externa, o quien haga sus veces en cada una de ellos, serán los directos responsables de poner en conocimiento de las áreas competentes tales eventos.

Parágrafo 2

Cuando se trate de los allanamientos previstos en el numeral 1 del artículo 24 del presente decreto, solo se registrarán en el Servicio Informático de Infractores y Antecedentes Aduaneros (Infad), aquellos que

1.

Se refieran a infracciones gravísimas.

2.

Reconozcan por más de una vez la comisión de la misma infracción grave dentro de un periodo de trecientos sesenta y cinco (365) días consecutivos contados a partir de la presentación del primer allanamiento en dicho periodo.

3.

Reconozcan por más de dos veces la comisión de la misma infracción leve dentro de un periodo de trecientos sesenta y cinco (365) días consecutivos, contados a partir de la presentación del primer allanamiento en dicho periodo.

Parágrafo 3

La base de datos del Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros, o el que haga sus veces, será utilizada por cada autoridad o área competente de conformidad con los términos de consulta que para el efecto establezcan las disposiciones normativas que la regulan.

Parágrafo 4

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) desarrollará el funcionamiento operativo del servicio informático de registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (Infad). TÍTULO 3 CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE LAS MERCANCÍAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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