°El Ministerio de Obras Públicas, tan pronto como sea sancionada la presente Ley, procederá a nombrar una comisión de Ingenieros que se encargará de practicar los estudios técnicos de la expresada vía, y en vista de los presupuestos y planos respectivos emprenderá en seguida la construcción de la obra, por administración directa o por contratos celebrados en licitación pública, referentes a trayectos que no excederán de veinte kilómetros.
Si transcurridos seis meses después de sancionada la presente Ley el Gobierno no hubiere satisfecho lo dispuesto en el inciso anterior, la obra se llevará a cabo por la Gobernación del Departamento del Norte de Santander en el territorio que le corresponda a este Departamento y por la del Magdalena en la parte que le corresponde.