Micelio

Artículo 2

Ley 47 de 1914 · Por la cual se dispone la construcción de una carretera del río Magdalena a la ciudad de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°El Ministerio de Obras Públicas, tan pronto como sea sancionada la presente Ley, procederá a nombrar una comisión de Ingenieros que se encargará de practicar los estudios técnicos de la expresada vía, y en vista de los presupuestos y planos respectivos emprenderá en seguida la construcción de la obra, por administración directa o por contratos celebrados en licitación pública, referentes a trayectos que no excederán de veinte kilómetros.

Parágrafo

Si transcurridos seis meses después de sancionada la presente Ley el Gobierno no hubiere satisfecho lo dispuesto en el inciso anterior, la obra se llevará a cabo por la Gobernación del Departamento del Norte de Santander en el territorio que le corresponda a este Departamento y por la del Magdalena en la parte que le corresponde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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