Autorizase al Gobierno para hipotecar los bienes raíces que, conforme a la Ley 53 de 1935 , puede enajenar o permutar con destino a la construcción de cuarteles y bases aéreas. Asimismo se autoriza al Gobierno para vender, permutar o hipotecar el Polígono de Tiro, sin que lo que se obtenga en cambio de tal finca quede precisamente destinado a cuarteles. Hácese extensiva al Polígono de Tiro la excepción a que se refiere el artículo 7o. de la Ley 48 de 1937 .
Ley 128 de 1937 →Vigente
Artículo 13
Ley 128 de 1937 · Por la cual se subroga la Ley 77 de 1914 y se dan unas autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.