Micelio

Artículo 1

Decreto 18660711 de 1866 · reformatorio del de 7 de diciembre de 1865, que redujo a una sola división el primer ejército de operaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Reorganízanse los cuerpos de la guardia colombiana, de la manera siguiente : La fuerza pública al servicio de la nacion se compondrá de mil seiscientos individuos de tropa, con los jenerales, jefes i oficiales necesarios, organizados en una division compuesta de un batallon de "Artillería," uno de los "Zapadores," dos de infantería; medio id. de esta arma i un escuadron de caballeria. Dichos cuerpos se denominarán, respectivamente, "Artilleria número 1.° de la guardia," "Zapadores," "Granaderos número 1,°" "Rifles de Bomboná número 2,°" " Boyacá número 3.°" i "escuadron Guias número 1.°".

Parágrafo 1

° El batallon número 1.° de "Artilleria de la guardia," será el que existe hoi con este nombre; el "Zapadores" será el que lleva el nombre de "Granaderos número 1.°"; el "batallón número 1.° de Granaderos" se formará con el "batallon Ayacucho número 11"; el "Rifles de Bomboná número 2.°" con el "Boyacá número 3.°" el "medio batallón Boyacá número 3.°" se organizará en el modo i términos como ya se ha dispuesto; i el "escuadron Guias número 1.°" será el que existe con este nombre.

Parágrafo 2

° Eliminase el batallon Palacé número 4.°; i la fuerza de que se compone será refundida en los cuerpos mencionados en el

Parágrafo

anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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