Art. 1.° Reorganízanse los cuerpos de la guardia colombiana, de la manera siguiente : La fuerza pública al servicio de la nacion se compondrá de mil seiscientos individuos de tropa, con los jenerales, jefes i oficiales necesarios, organizados en una division compuesta de un batallon de "Artillería," uno de los "Zapadores," dos de infantería; medio id. de esta arma i un escuadron de caballeria. Dichos cuerpos se denominarán, respectivamente, "Artilleria número 1.° de la guardia," "Zapadores," "Granaderos número 1,°" "Rifles de Bomboná número 2,°" " Boyacá número 3.°" i "escuadron Guias número 1.°".
° El batallon número 1.° de "Artilleria de la guardia," será el que existe hoi con este nombre; el "Zapadores" será el que lleva el nombre de "Granaderos número 1.°"; el "batallón número 1.° de Granaderos" se formará con el "batallon Ayacucho número 11"; el "Rifles de Bomboná número 2.°" con el "Boyacá número 3.°" el "medio batallón Boyacá número 3.°" se organizará en el modo i términos como ya se ha dispuesto; i el "escuadron Guias número 1.°" será el que existe con este nombre.
° Eliminase el batallon Palacé número 4.°; i la fuerza de que se compone será refundida en los cuerpos mencionados en el
anterior.