º Los contratos de alquiler clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan en el Exterior, o dentro del país, inclusive los de los Fondos Rotatorios de todas las dependencias nacionales, con excepción del armamento para las Fuerzas Armadas y las adquisiciones menos de $5.000.00 moneda legal, que haga directamente el Departamento Nacional de Provisiones, requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera.
Los contratos que celebre el Ministerio de Guerra en el Exterior para la adquisición de armamento con destino a las Fuerzas Armadas, solo requerirán el registro en el Ministerio de Hacienda, para efectos de la reserva presupuestal y la aprobación del Presidente de la República.