Micelio

Artículo 2

Decreto 3071 de 1961 · Por el cual se asocia el Gobierno Nacional a la celebración del día de los Derechos Humanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Pabellón Nacional permanecerá izado en los edificios públicos nacionales de todo el país durante la fecha conmemorativa del Día de los Derechos Humanos el 10 de diciembre del presente año, y los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Educación Nacional, se harán representar en las ceremonias públicas que con motivo de esta conmemoración sean programadas en la capital por el Comité Colombiano de Colaboración con las Naciones Unidas. Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1961