Micelio

Artículo 23

Ley 23 de 1916 · sobre nombramientos y ascensos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La antigüedad de cada grado de los Oficiales de guerra se contará desde la fecha del decreto de ascensos; y la de los Oficiales de Sanidad, empleados militares y suboficiales, desde la fecha de su nombramiento o promoción.

Si hubiera igualdad de fechas en los despachos o nombramientos de varios Oficiales de un mismo grado, se tendrán en cuenta, para establecer la antigüedad las fechas de los nombramientos o despachos que acrediten el grado anterior.

Parágrafo

La antigüedad del grado de los Oficiales de las armas auxiliares y especiales, que habiendo reunido todos los requisitos legales para ser ascendidos, no lo hubieren sido por falta de vacante en los Cuerpos de su arma, como lo establecen los artículos 8.° Y 9.° de esta Ley, al presentarse las vacantes serán ascendidos, y en el decreto de ascenso se les abonará la antigüedad de la fecha en que les correspondía ascender.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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