°. Conformación . El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para el cumplimiento de sus funciones, estará integrado por
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.
El Director de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
El Director General de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Tres (3) miembros independientes. El delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público será un empleado del nivel directivo de la entidad.
° . La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Director Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
El nombramiento de los tres (3) miembros independientes estará sujeto a un proceso de selección y evaluación que asegure que los mismos tengan la idoneidad técnica necesaria. Dicho proceso se definirá mediante un decreto expedido por el Gobierno Nacional.
Si dentro del orden del día a tratar en la reunión se encuentran temas relacionados con las funciones trasladadas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) mediante el Decreto 3570 de 2011, se deberá invitar al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, quien participará con voz pero sin voto.
El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deliberará con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.