Competencia para el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal de origen común a cargo de Ca/pensiones como Administradora del Componente de Prima Media. Tendrán derecho al reconocimiento y pago del subsidio por incapacidad temporal, los afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común que se encuentren cotizando al Pilar Contributivo, como se establece en el presente decreto y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.4.14.1
Competencia Para El Reconocimiento Del Subsidio Por Incapacidad Temporal De Origen Común A Cargo De Ca/Pensiones Como Administradora Del Componente De Prima Media
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.