Modifíquese el artículo 23 del Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así: "ARTÍCULO 23. Subdirección de Desarrollo Empresarial. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Empresarial, las siguientes
Presentar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y restructuración de políticas e instrumentos relacionados con la gestión y desarrollo empresarial de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Promover esquemas de operación público-privados para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos relacionados con apoyos financieros de la Nación para el pago de pasivos laborales de prestadores de servicios públicos.
Promover la creación y consolidación de esquemas de prestación de los servicios públicos que operen con criterio empresarial en los términos de la Ley 142 de 1994.
Proponer metodologías de evaluación, seguimiento y reporte periódico de los planes y programas en materia de gestión empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Diseñar programas de asistencia técnica e instrumentos dirigidos a las entidades territoriales, autoridades ambientales y los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en los asuntos de su competencia.
Proponer mecanismos de articulación con las entidades involucradas en la formulación de la política sobre el manejo integral de residuos sólidos.
Brindar asistencia técnica a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para que incorporen y desarrollen una cultura empresarial en el cumplimiento de sus funciones y de las disposiciones normativas.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."