Micelio

Artículo 7

Ley 28 de 1963 · Por la cual se subrogan los Decretos legislativos 0593 de 1956 y 0224 de 1957, sobre la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social elaborara, con la aprobación de la Federación Medica Colombiana, un formulario medico destinado al servicio de las entidades asistenciales, en el cual se incluyan aquellas drogas básicas de comprobado valor terapéutico, que será periódicamente actualizado de acuerdo con los adelantos científicos, para incluir las nuevas drogas que se consideren necesarias.

La Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social efectuará sus adquisiciones de acuerdo con este formulario, para suplir las necesidades de las instituciones del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1963