Micelio

Artículo 12

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la revisión de los censos electorales se tendrán en cuenta: los censos electorales anteriores, las listas de contribuyentes que el Tesorero Recaudador Municipal pasará al Jurado electoral el día y hora de su instalación, y los demás datos que éste tenga a bien consultar, incluso el último ceso oficial de población del Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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