Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia para que establezca el empleo, discriminación de tarifas y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla "Pro Empleo", en todas las operaciones que se lleven a cabo en el departamento y sus municipios, sobre las cuales tengan jurisdicción la referida Corporación.
Las providencias que expida la Asamblea Departamental de Antioquia en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas al conocimiento del Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.