El Gobierno Nacional incluirá en los Presupuestos anuales el auxilio de que trata la presente Ley, y en caso de no hacerlo queda facultado para abrir los créditos adicionales o hacer traslados que fueren necesarios para dar cumplimiento lo dispuesto en el artículo 1.º
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.