Los notarios tienen derecho a licencias ordinaria hasta por noventa días, continuos o discontinuos, en cada año. Los notarios de carrera tienen derecho a solicitar licencia hasta por dos (2) años, para cursos de especialización o actividades de docencia o investigación, o asesoría científica al Estado, previo concepto favorable del Consejo Superior de la Administración de Justicia. El Colegio de Notarios de Colombia es cuerpo consultivo de los notarios y de las personas o entidades particulares o del Estado cuando demanden tal servicio. El ejercicio de la presidencia del Colegio de Notarios de Colombia se considera asesoría científica al Estado.
El tiempo de estas licencias no es computable como tiempo de servicio, salvo para el concurso de ingresó a la carrera notarial, en cuanto no hayan excedido de quince días hábiles en cada año, o en caso de que la licencia se haya otorgado para asistir a foros, seminarios nacionales o internacionales relacionados exclusivamente con la actividad notarial por los días que comprenda el evento más uno de ida y otro de regreso.