Micelio

Artículo 107

Los Notarios Tienen Derecho A Licencias Ordinaria Hasta Por Noventa Días, Continuos O Discontinuos, En Cada Año

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los notarios tienen derecho a licencias ordinaria hasta por noventa días, continuos o discontinuos, en cada año. Los notarios de carrera tienen derecho a solicitar licencia hasta por dos (2) años, para cursos de especialización o actividades de docencia o investigación, o asesoría científica al Estado, previo concepto favorable del Consejo Superior de la Administración de Justicia. El Colegio de Notarios de Colombia es cuerpo consultivo de los notarios y de las personas o entidades particulares o del Estado cuando demanden tal servicio. El ejercicio de la presidencia del Colegio de Notarios de Colombia se considera asesoría científica al Estado.

Parágrafo

El tiempo de estas licencias no es computable como tiempo de servicio, salvo para el concurso de ingresó a la carrera notarial, en cuanto no hayan excedido de quince días hábiles en cada año, o en caso de que la licencia se haya otorgado para asistir a foros, seminarios nacionales o internacionales relacionados exclusivamente con la actividad notarial por los días que comprenda el evento más uno de ida y otro de regreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2148 de 1983