Micelio

Artículo 2

Decreto 2276 de 1959 · Por el cual se dictan disposiciones sobre turismo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los nacionales franceses que entren a Colombia como turistas podrán permanecer en el país por el tiempo que el Gobierno Nacional señala a los turistas de los demás países, y podrán disfrutar de las prórrogas que se otorgan ordinariamente por causas justificadas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2276 de 1959