De los contratos con los empleadores. Para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios y preservar los derechos sociales de los trabajadores, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar celebrará contratos con los empleadores que en la fecha de sanción de la Ley 27 de 1974 contribuían al sostenimiento de salacunas, guarderías, jardines infantiles e instituciones de la misma naturaleza.
En los contratos a que se refiere el presente artículo se estipulará que la calidad de los servicios allí prestados no podrá ser disminuida en ningún caso por el empleador y además, se establecerán las condiciones mínimas que deberán reunir tales instituciones a fin de que puedan considerarse como centros de atención integral al pre-escolar. Igualmente se estipulará como compensación total o parcial al pago establecido en el artículo 2 de la Ley 27 de 1974, el valor del sostenimiento de esos centros.
(Decreto 626 de 1975, artículo 10)