Procedimiento . A las actuaciones que adelanten los gobernadores o alcaldes y las secretarías de educación de las entidades territoriales o los organismos que hagan sus veces en ejercicio de sus competencias de inspección, vigilancia y control, en los términos de la ley, sus normas reglamentarias y del presente Decreto, se aplicará en lo pertinente el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. No obstante, en virtud de los principios y fines de la educación y de la atención que le compete al Estado para favorecer la calidad, el mejoramiento y la cobertura educativas, previo al inicio de cualquier procedimiento sancionatorio, deberán agotarse todos los mecanismos de apoyo y asesoría contemplados en los artículos 3º, 4º y 14 de éste Decreto. CAPITULO V. Del Cuerpo Técnico de Supervisores
Decreto 907 de 1996 →Vigente
Artículo 22
Decreto 907 de 1996 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio público educativo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.