Articulo 1 º . Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, los delitos que se cometan en territorio de esos departamentos y que sean de la competencia de la justicia penal militar, se juzgarán por el, procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales consagrados en el Libro Cuarto, Título VI, Capítulo II del Código de Justicia Penal Militar (artículos 546 y siguientes). Los Jueces de Primera Instancia con jurisdicción y competencia en los departamentos antes mencionados, tienen facultad para convocar los Consejos de Guerra Verbales.
Decreto 747 de 1984 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 747 de 1984 · Por el cual se establecen normas relativas a delitos de competencia de la Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.