Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.2.1.5.11.Determinación del beneficio neto o excedente. Las entidades a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario determinarán su excedente contable de acuerdo con las reglas establecidas por la normatividad cooperativa y el Decreto 1480 de 1989, según el caso.
(Artículo 11, Decreto 4400 de 2004, modificado por el artículo 5° del Decreto 640 de 2005. La expresión “A su vez el beneficio neto o excedente fiscal que se refleja en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se determinará conforme al procedimiento previsto en los artículos 3°, 4° y 5° de este decreto” tiene decaimiento en virtud de la modificación efectuada al artículo 19 del E.T. por el artículo 10 de la Ley 1066 de 2006, que adicionó el inciso tercero al numeral 4) (El Decreto 4400 de 2004 rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto 1514 de 1998 y el Decreto 124 de 1997. Artículo 22, Decreto 4400 de 2004)