Micelio

Artículo 2

Los Jefes De Las Demás Unidades Asesoras, Coordinadoras Y Operativas Del Ministerio De Justicia Podrán Asistir, Con Voz Y Voto, A Las Sesiones De La Junta De Licitaciones, Cuando En Ellas Se Vaya A Decidir Algún Asunto O Contrato Relacionarlo Con Las Funciones Correspondientes A Su Respectiva Unidad

Decreto 1880 de 1973 · Por el cual se reestructura la constitución de la junta de licitaciones del ministerio de justicia y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º Los Jefes de las demás unidades asesoras, coordinadoras y operativas del Ministerio de Justicia podrán asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Junta de Licitaciones, cuando en ellas se vaya a decidir algún asunto o contrato relacionarlo con las funciones correspondientes a su respectiva unidad. El Jefe de la División de Inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras Públicas o su delegado asistirá igualmente a las sesiones de la Junta de Licitaciones, cuando en ellos se vaya a decidir asuntos relacionados con arrendamientos, construcción, mejoras, conservación o reparación de bienes inmuebles destinados a dependencias del Ministerio de Justicia, o de contratos de estudios para los mismos fines.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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