º . El artículo 3º del Decreto 3070 de 1997 modificado por el Decreto 2598 de 1998, quedará así: "Artículo 3º. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia Bancaria se abstendrá de imponer sanción por las infracciones a los límites individuales y/o globales de inversión a las entidades que acuerden un plan de ajuste para desmontar el exceso en un plazo no superior al 31 de diciembre del 2000, siempre y cuando los excesos se hayan originado por causas distintas a las siguientes
Por efectos de valoración a precios de mercado que se hayan presentado después de la entrada en vigencia del Decreto 1916 de 1996 y que no se hayan ajustado en los tres meses siguientes a la presentación de dicho exceso.
Por adquisición de inversiones nuevas o adicionales en rubros que presentaran excesos después de la entrada en vigencia del Decreto 1916 de 1996. El incumplimiento de las condiciones del plan de ajuste aquí previsto, acarreará una sanción equivalente al 3.5% del monto incumplido".