Promoción y prevención de la salud en las actividades productivas de la ruralidad. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal y demás actores del sistema de salud en el territorio, deberán incluir en el marco de las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad la identificación y atención en salud relacionados con el trabajo y aquellas dirigidas al abordaje de la salud en el trabajo en las unidades productivas informales, así como acciones de prevención de los accidentes y enfermedades para la población de trabajadores rurales presente en los territorios, e incluirán en el eje predictivo del modelo de salud, la identificación de patologías de origen laboral. Los Equipos Básicos de Salud harán la identificación de patologías vinculadas con el trabajo de la población bajo su territorio e identificada la persona con una patología de este tipo, se referirá a un área especializada de medicina del trabajo de la red integrada de servicio de salud de su correspondencia territorial o de la Administradora de Riesgos Laborales que corresponda.
TEXTO CORRESPONDIENTE A