Micelio

Artículo 3

Funciones

Decreto 2338 de 2015 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . La Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera ejercerá las siguientes funciones

1.

Orientar, asesorar y recomendar la adopción y ejecución de las medidas y políticas tendientes a desarrollar la inclusión financiera en el país.

2.

Coordinar y establecer los lineamientos para el desarrollo de las actividades que adelanten las instituciones públicas y privadas tendientes a ampliar la inclusión financiera en el país.

3.

Recomendar al Gobierno nacional la implementación de los mecanismos de gestión y financiación entre los sectores público y privado en lo relativo a la ejecución de la política de inclusión financiera.

4.

Coordinar la realización de las actividades, programas publicitarios y/o capacitaciones de inclusión financiera en el país.

5.

Crear el Comité Consultivo y las subcomisiones técnicas que se consideren necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

6.

Incentivar la realización y evaluar los estudios que efectúen las instituciones públicas y privadas que midan la inclusión financiera en el país.

7.

Recomendar al Gobierno nacional la adopción de medidas tendientes a lograr la implementación y ejecución de la política de inclusión financiera, promoviendo e impartiendo recomendaciones sobre la normatividad, proponiendo a las instancias competentes las iniciativas legislativas o actos administrativos así como cualquier otra actividad que se considere necesaria tendiente a lograr la implementación y ejecución de la política de inclusión financiera en el país.

8.

Expedir su propio reglamento y establecer el reglamento del Comité Consultivo el cual deberá contener el procedimiento para la designación de sus miembros.

9.

Las demás que determine la Comisión Intersectorial y que guarden relación con la política de Inclusión Financiera.

Parágrafo 1

En las recomendaciones realizadas por la Comisión Intersectorial para la adopción y ejecución de las medidas y políticas tendientes a ampliar la inclusión financiera, se consultarán estándares internacionales acogidos por diferentes países y organismos internacionales para la implementación y desarrollo de sus políticas y estrategias de inclusión financiera, ajustándolas a las condiciones, necesidades y requerimientos nacionales y regionales, con el fin, entre otros, de insertar al país en las redes y mecanismos internacionales relacionados con la inclusión financiera.

Parágrafo 2

En las subcomisiones que se organicen podrán participar servidores de entidades estatales que cumplan funciones y competencias afines con los temas a tratar y representantes del sector privado y de la sociedad civil que sean convocados y seleccionados según lo determine el reglamento que expida la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2338 de 2015