Acta de conciliación. En caso de lograrse acuerdo parcial o total en la audiencia de conciliación, el Conciliador procederá a levantar la correspondiente acta, conforme a lo señalado en el artículo 64 de la Ley 2220 de 2022. De realizarse por escrito, el acta de conciliación surtirá sus efectos jurídicos a partir de la firma de las partes y del Conciliador o si consta por cualquier otro medio desde la aceptación expresa de las partes.
El acta de conciliación se entenderá como un documento público, en el cual el Conciliador dará fe de la decisión que han tomado las partes de poner fin a la controversia presentada por medio del respectivo acuerdo conciliatorio. Lo anterior, en los términos establecidos en el inciso primero del artículo 3° de la Ley 2220 de 2022.
El acta de conciliación contentiva del acuerdo con obligaciones claras, expresas y exigibles prestará mérito ejecutivo y tendrá carácter de cosa juzgada, se entenderá que es equivalente a una sentencia judicial.
Las partes podrán solicitar copia del acta de conciliación.
Cuando el acuerdo ha sido el resultado de una audiencia realizada por medios virtuales, en la firma del acta de conciliación se aplicará lo establecido en la Ley 527 de 1999 y en los artículos 2.2.2.47.1 y siguientes del Decreto número 1074 de 2015 o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 64 de la Ley 2220 de 2022, las etas de conciliación y su contenido no requerirán ser elevadas a escritura pública, salvo expresa disposición de las partes.
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