Micelio

Artículo 1

Decreto 173 de 1958 · Por el cual se crea la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá, como entidad autónoma, con personería jurídica, domiciliada en Bogotá, con la finalidad de investigar, coordinar y señalar los medios y procedimientos para usar y desarrollar los recursos hidráulicos de la hoya superior del río Bogotá, que aseguren su mejor utilización técnica y económica y el efectivo desarrollo agropecuario, sanitario e industrial de esa región.

Parágrafo

La jurisdicción de la Comisión de Aguas de que trata este Decreto, se extenderá a las siguientes hoyas hidrográficas

a)

La hoya del río Bogotá, desde los nacimientos de todos sus afluentes hasta la represa del Charquito, y

b)

La hoya hidrográfica del Valle de Ubaté desde los nacimientos de los ríos Suárez y Ubaté y sus afluentes, hasta la terminación del canal Paris.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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