Artículo primero. Créase la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá, como entidad autónoma, con personería jurídica, domiciliada en Bogotá, con la finalidad de investigar, coordinar y señalar los medios y procedimientos para usar y desarrollar los recursos hidráulicos de la hoya superior del río Bogotá, que aseguren su mejor utilización técnica y económica y el efectivo desarrollo agropecuario, sanitario e industrial de esa región.
La jurisdicción de la Comisión de Aguas de que trata este Decreto, se extenderá a las siguientes hoyas hidrográficas
La hoya del río Bogotá, desde los nacimientos de todos sus afluentes hasta la represa del Charquito, y
La hoya hidrográfica del Valle de Ubaté desde los nacimientos de los ríos Suárez y Ubaté y sus afluentes, hasta la terminación del canal Paris.