° Pago de intereses del Fondo. Los establecimientos públicos, y las empresas industriales y comerciales del Estado, cuyos empleados y trabajadores no estuvieren afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social deberán también consignar en el Fondo intereses del nueve (9) por ciento anual sobre el saldo de las cesantías que estuviere en su poder el 31 de diciembre de cada año. Esta consignación se hará dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente.
Decreto 3118 de 1968 →Vigente
Artículo 50
Pago De Intereses Del Fondo
Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.