Micelio

Artículo 58

Audiencias

Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Audiencias. En el auto de llamamiento a juicio se citará a audiencia, que deberá celebrarse no antes de cinco días ni después de diez. Hasta dos días antes de la audiencia, las partes pueden pedir pruebas. Durante la audiencia, el juez decretará y practicará las pruebas oportunamente pedidas que sean conducentes y aquellas que estime necesarias, luego de lo cual oirá por una sola vez al Ministerio Público y al procesado y su defensor, quienes podrán presentar resumen escrito de sus alegaciones en el mismo acto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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