ARTICULO 12 . A partir del 1º de enero de 1994, los servicios prestados por hora cátedra y por hora extra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada
Profesional Universitario diferente a Licenciado en ciencias de la educación: $ 1.891
Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 $ 1.299 Grados 6, 7 y 8 1.891 Grados 9, 10 y 11 1.967 Grados 12, 13 y 14 2.354
Para el personal vinculado en los términos del decreto ley 85 de 1980: Con título universitario $ 1.891 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo $ 1.299
Para los profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas: Con título universitario $ 3.019