Micelio

Artículo 12

Decreto 52 de 1994 · Por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12 . A partir del 1º de enero de 1994, los servicios prestados por hora cátedra y por hora extra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada

a)

Profesional Universitario diferente a Licenciado en ciencias de la educación: $ 1.891

b)

Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 $ 1.299 Grados 6, 7 y 8 1.891 Grados 9, 10 y 11 1.967 Grados 12, 13 y 14 2.354

c)

Para el personal vinculado en los términos del decreto ley 85 de 1980: Con título universitario $ 1.891 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo $ 1.299

d)

Para los profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas: Con título universitario $ 3.019

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 52 de 1994