º Atribuciones especiales . Para el mejor complimiento de los fines del Instituto, este tendrá las siguientes atribuciones especiales
Adquirir toda clase de bienes y derechos, conforme a disposiciones legales vigentes, conservarlos, mejorarlos, grabarlos y enajenarlas.
Ejecutar todas las operaciones financieras que requiera el normal funcionamiento del Instituto.
Administrar sus propios bienes.
Obtener la cooperación técnica o financiera que requiera para el desarrollo de sus actividades, de cualquier persona o entidad nacional o extranjera con observancia de las disposiciones legales vigentes. CAPITULO II Organos de dirección y administración.