Artículo diez y ocho. Las subvenciones, auxilios o donaciones que se destinen por las entidades oficiales o corporaciones públicas o particulares para favorecer o ayudar a los congresos sindicales, se invertirán bajo la supervigilancia del Ministerio del Trabajo, y la destinación de ellos deberá comprobarse ante la Contraloría General de la República, de conformidad con las prescripciones señaladas por esta entidad.
Decreto 2655 de 1954 →Vigente
Artículo 18
Decreto 85 De 1956
Decreto 2655 de 1954 · Por el cual se reglamenta la reunión de congresos y asambleas federales sindicales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.