Las instituciones de educación superior, como parte importante e íntegra de la ejecución, diseño, aplicación, evaluación y retroalimentación de la PPNM, en el marco de su autonomía seguirán los siguientes lineamientos tras la entrada en vigencia de la presente ley, con el fin de crear un eje central y general para que el proceso de multilingüismo se pueda aplicar en todo el territorio nacional:
Siguiendo el principio de gradualidad y entendiendo el nivel actual de competencias desarrolladas por los estudiantes de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional en una lengua extranjera, las Instituciones de Educación Superior no podrán interrumpir el proceso académico de sus estudiantes por motivo de algún requisito de certificación en una lengua extranjera. Por tanto, no podrán exigir requisitos parciales de segunda lengua obligatorios hasta tanto la Comisión Asesora para la Política Pública Nacional de Multilingüismo no lo estime conveniente. Para ello, la Comisión establecerá los indicadores mínimos a cumplir con base en los exámenes de Estado (Saber 11 ICFES) y pruebas de admisión a instituciones de educación superior para exigir una certificación de segunda lengua en medio del curso de un pregrado, programa técnico o tecnológico.
Durante los siguientes tres años a la entrada en vigencia de la presente ley los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior deberán presentar como requisito de grado la certificación de competencias en una segunda lengua así: nivel B1 o B2 para idioma inglés, nivel A2 o B1 para otras lenguas mayoritarias y minoritarias, teniendo en cuenta el MCERL; las instituciones de educación superior ajustarán sus reglamentos internos para adoptar esta medida y serán estas quienes definan los diversos mecanismos para que los estudiantes puedan certificar cualquiera de los niveles acá prescritos. La Comisión Asesora establecerá los indicadores mínimos a cumplir para aumentar el nivel de dicho requisito y los tiempos para ello.
Las instituciones de educación superior establecerán los métodos de evaluación de competencias en un segundo idioma para egresados, con el fin de integrarlos al proceso de Multilingüismo.
Las instituciones de Educación Superior definirán los criterios de evaluación de los avances del proceso de Multilingüismo de sus estudiantes y así mismo adoptarán las medidas necesarias para cumplir con las metas establecidas por la Comisión Asesora en el Plan Quinquenal de la PPNM.
Las instituciones de educación superior adoptarán diferentes mecanismos para que los estudiantes cumplan con los requisitos de segunda lengua.
Las instituciones de educación superior en el marco de su autonomía crearán departamentos de traducción como apoyo a las distintas actividades académicas que desarrollan sus estudiantes.
Las instituciones de educación superior establecerán los mecanismos necesarios para ajustar las pruebas de admisión en el componente de dominio en una segunda lengua a las exigencias contenidas en el MCERL, la Norma Técnica Colombiana expedida en virtud de la presente ley y los lineamientos establecidos por la Comisión Asesora de la PPNM.
o. Una vez la Comisión Asesora en virtud de la evaluación del cumplimiento de logros, metas e indicadores establecidos por ella misma lo estime conveniente, los estudiantes podrán homologar el resultado obtenido en las pruebas de Estado como requisito de segunda lengua. La Comisión reglamentará la materia.
o. Los estudiantes que actualmente estén cursando algún programa de educación superior y que ya hayan cumplido las disposiciones del literal 'b' (o 'c' para programas con enfoque internacional) del presente artículo no deberán volver a presentar un nuevo examen o certificación. Las instituciones de educación superior homologarán el certificado presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley como requisito de grado.