Micelio

Artículo 3

Decreto 1457 de 1977 · Por el cual se aclara el Decreto número 1247 de 1977 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Para el personal docente de los departamentos, intendencias, comisarías y Distrito Especial de Bogotá, que ocupe cargos directivos en los distintos planteles y para aquellos cuya denominación de cargos sea similar a la establecida para los docentes de educación primaria y secundaria, que laboren en planteles dependientes del Ministerio su asignación básica se liquidará de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1457 de 1977