Micelio

Artículo 9

Ley 75 de 1919 · Por la cual se crea una Sección en el Ministerio de Agricultura y Comercio (sobre inspección de carnes)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Ganadería hará examinar e invigilar, por medio de los Inspectores de su dependencia, todos y cada uno de los animales de carne alimenticia destinados al matadero, antes de permitir su entrada a un establecimiento sujeto a inspección. Los que manifiesten síntomas de enfermedades serán excluidos y manejados por separado y sometidos a exámenes y cuidados rigurosos para los efectos de los artículos 5º y 7º de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1919