La Dirección de Ganadería hará examinar e invigilar, por medio de los Inspectores de su dependencia, todos y cada uno de los animales de carne alimenticia destinados al matadero, antes de permitir su entrada a un establecimiento sujeto a inspección. Los que manifiesten síntomas de enfermedades serán excluidos y manejados por separado y sometidos a exámenes y cuidados rigurosos para los efectos de los artículos 5º y 7º de la presente Ley.
Ley 75 de 1919 →Vigente
Artículo 9
Ley 75 de 1919 · Por la cual se crea una Sección en el Ministerio de Agricultura y Comercio (sobre inspección de carnes)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.