Confórmese el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, el cual estará integrado de la siguiente manera: 1. El Presidente de la República, o su representante, quien lo presidirá. 2. El Ministro/a del Interior, o quien este delegue. 3. El Ministro/a de Hacienda y Crédito Público, o quien este delegue. 4. El Ministro/a de Justicia y del Derecho o quién este delegue. 5. El Ministro/a de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien este delegue. 6. El Director/a del Departamento Nacional de Planeación, o quien este delegue. 7. El Director/a del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o quien este delegue. 8. El Ministro/a de Igualdad y Equidad, o quien este delegue. 9. El Director/a de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 10. El Director/a de la Unidad de Restitución de Tierras, o quien este delegue. 11. El Director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, o quien este delegue. 12. El Director/a de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, o quien este delegue. 13. El Director/a del Centro Nacional de Memoria Histórica, o quien este delegue. PARÁGRAFO 1°. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas será ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. PARÁGRAFO 2°. Los Ministros y Directores que conforman el Comité únicamente podrán delegar su participación en los viceministros, subdirectores, en los Secretarios Generales o en los Directores Técnicos.
Ley 1448 de 2011 →Modificado
Artículo 164
Comité Ejecutivo Para La Atención Y Reparación A Las Víctimas
Ley 1448 de 2011 · por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.