Micelio

Artículo 164

Comité Ejecutivo Para La Atención Y Reparación A Las Víctimas

Ley 1448 de 2011 · por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Confórmese el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, el cual estará integrado de la siguiente manera: 1. El Presidente de la República, o su representante, quien lo presidirá. 2. El Ministro/a del Interior, o quien este delegue. 3. El Ministro/a de Hacienda y Crédito Público, o quien este delegue. 4. El Ministro/a de Justicia y del Derecho o quién este delegue. 5. El Ministro/a de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien este delegue. 6. El Director/a del Departamento Nacional de Planeación, o quien este delegue. 7. El Director/a del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o quien este delegue. 8. El Ministro/a de Igualdad y Equidad, o quien este delegue. 9. El Director/a de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 10. El Director/a de la Unidad de Restitución de Tierras, o quien este delegue. 11. El Director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, o quien este delegue. 12. El Director/a de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, o quien este delegue. 13. El Director/a del Centro Nacional de Memoria Histórica, o quien este delegue. PARÁGRAFO 1°. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas será ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. PARÁGRAFO 2°. Los Ministros y Directores que conforman el Comité únicamente podrán delegar su participación en los viceministros, subdirectores, en los Secretarios Generales o en los Directores Técnicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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