°. Modifíquese y adiciónese el artículo 5° del Decreto 1995 del 7 de diciembre de 2016, en los siguientes términos: Artículo 5°. Sesiones . La CSIVI para su funcionamiento tendrá las siguientes clases de sesiones
Sesiones exclusivas . La CSIVI realizará, de manera periódica, sesiones con los representantes de los dos componentes que la conforman y su respectiva secretaría técnica.
Sesiones técnicas . La CSIVI realizará, de acuerdo a sus necesidades, sesiones con los delegados de ambos componentes que la conforman, para tratar materias específicas, rendir informes y formular recomendaciones a las sesiones exclusivas.
Sesiones ampliadas . La CSIVI realizará, de manera periódica, sesiones con los representantes y delegados de los dos componentes que la conforman; a las cuales podrán ser invitados funcionarios, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad internacional con el fin de abordar las temáticas que se consideren necesarias para garantizar el seguimiento, impulso y verificación a la Implementación del Acuerdo Final.
A todas las sesiones de que trata el presente artículo podrán asistir delegados de los países garantes o acompañantes, para lo cual se les brindará oportunamente la información requerida. Igualmente podrán asistir, mediante invitación especial, representantes, o delegados de entidades públicas, de organizaciones de la sociedad civil, de las entidades territoriales, del Consejo Nacional de Reincorporación, del Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, de la Instancia especial para el seguimiento del enfoque de género y garantía de los derechos de las mujeres, y de la Instancia Especial de Alto Nivel de los Pueblos Étnicos.