°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 4803 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica estará integrado por los siguientes miembros: - El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. - El Ministro de Defensa o su Delegado. - El Ministro de Educación Nacional o su delegado. - El Ministro de Cultura o su delegado. - El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo presidirá. - El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas. - Dos (2) representantes de las víctimas elegidos por la Mesa Nacional de Víctimas.
La Mesa Nacional de Víctimas realizará la respectiva elección de sus representantes.
El Director General del Centro de Memoria Histórica participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.”