Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 6° Del Decreto 4803 De 2011, El Cual Quedará Así: “artículo 6°

Decreto 502 de 2017 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 4803 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 4803 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica estará integrado por los siguientes miembros: - El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. - El Ministro de Defensa o su Delegado. - El Ministro de Educación Nacional o su delegado. - El Ministro de Cultura o su delegado. - El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo presidirá. - El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas. - Dos (2) representantes de las víctimas elegidos por la Mesa Nacional de Víctimas.

Parágrafo 1

La Mesa Nacional de Víctimas realizará la respectiva elección de sus representantes.

Parágrafo 2

El Director General del Centro de Memoria Histórica participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 502 de 2017